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La Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor

CONCEPTOS CLAVE

Transferencia de los derechos económicos para que otra persona pase a ser un nuevo titular de ese derecho de autor.​

1

PROPIEDAD INTELECTUAL

Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

2

DERECHOS RESERVADOS

Una obra no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada en público sin el permiso de su autor.​

3

Convenio de Berna – El derecho dura la vida del autor más cincuenta años después de su fallecimiento.​

Estados Unidos – El derecho dura la vida del autor más setenta años después de su fallecimiento.​

DURACIÓN DE LOS DERECHOS

El primer y más necesario paso es definir la "Propiedad Intelectual". La vía más fácil es recurrir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya que este es el órgano competente que debe proponer la normativa sobre esta cuestión:

 

Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

 

Entonces, ¿la Propiedad Intelectual es lo mismo que los derechos de autor? Si se escudriña un poco más el MCU, en la sección de "Publicaciones de Propiedad Intelectual", el documento Las creaciones artísticas y el derecho de autor. Guía de propiedad para jóvenes es muy clarificador, sobre todo, porque utiliza un lenguaje alejado de lo administrativo para, precisamente, llegar a este sector de la población. El resumen sería que la propiedad intelectual contempla dos bloques:

  • El derecho de autor y los derechos conexos

  • La propiedad industrial

 

Así pues, los derechos de autor se enmarcan dentro de la Propiedad Intelectual y no son dos temas paralelos.

 

 

 

 

¿Qué elementos quedan bajo la protección de los derechos de autor?

 

  1. Obras escritas: libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.

  2. Obras musicales: composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos.

  3. Obras artísticas: dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.

  4. Obras dramáticas y coreografías: obras de teatro, óperas y danza.

  5. Películas y productos multimedia: películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.

  6. Programas informáticos: lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).

 

Y pese al largo listado, no todos los elementos quedan recogidos.

 

En cuanto una persona crea algo original, inmediatamente esa producción queda protegida por los derechos de autor. En ocasiones se añade "©" para indicar esta protección, pero es opcional. Sin embargo, la comunidad internacional no contempla la misma legislación en cuanto a los derechos de autor; pese a esto y con la masiva utilización de Internet, ciertos países han empezado a establecer acuerdos internacionales que definan estas cuestiones. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) actualiza y desarrolla nuevos convenios en este sector.

 

 

 

 

 

 

El porqué de los intermediarios: los derechos conexos

 

Es posible que esta categoría quede algo obselta en la actualidad, ya que este derecho da por supuesto que el creador de una obra literaria o musical (por citar algunos tipos de artista) prefiere únicamente dar a conocer su producto, tras una inversión gigantesca de medios, promotores, editores, etc. 

Este derecho aboga por la necesidad de una serie de empresas que deben formar parte del proceso y que ceden equipamiento caro y trabajadores especializados a cambio de recuperar esa inversión. Además, este derecho se escuda tras el beneficio del consumidor, puesto que si los productores - editores y los organismos de difusión no existieran, el cliente vería reducida su capacidad de elección y dispondría de menos ediciones o grabaciones.

El autor sigue siendo el dueño de los derechos económicos pero se los puede conceder a otra persona/entidad para que los explote durante un tiempo limitado y con una finalidad pactada.​

Un usuario que desee utilizar una obra protegida por el derecho de autor debe solicitar permiso al creador y, es posible que además, tenga que pagar por usar esa obra.​

¿Qué debe saber el usuario?​​

CESIÓN

5

LICENCIA

4
6

OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN

7

ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Organizaciones que actúan como enlace entre las peticiones de los usuarios que quieren utilizar de alguna manera las obras o interpretaciones de los autores y los propios autores.

Ejemplos nacionales: SGAE o CEDRO.

 

Internet

en la

enseñanza e investigación

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