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P+F sobre el registro de la propiedad intelectual

REGISTRO DE OBRAS

¿DEBO REGISTRAR UNA OBRA PARA PROTEGERLA?

Al crear una obra original, inmediatamente recibe la protección de los derechos de autor. Sin embargo, si se inscribe en el Registro, esta obtiene una prueba legal y víncula a su titular como auténtico autor.​

¿CÓMO REGISTRO UNA OBRA?

Adquirir una solicitud y llevarla ante el Registro de la Propiedad Intelectual, además de pagar la tasa correspondiente.​

¿DÓNDE DEBO DIRIGIRME?

  • Registro Territorial.

  • Oficinas Delegadas.​

  • Oficinas Provinciales del Registro Central.

  • Solicitud telemática.

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TODAS LAS OBRAS ESTÁN PROTEGIDAS, ESTÉN O NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Las creaciones originales ya sean literarias, artísticas o científicas podrán ser registradas independientemente del medio en el que estén soportadas.

El autor o autores (si se trata de una obra colectiva) y los progresivos titulares (ya sea por herencia, cesión o licencia) podrán solicitar la inscripción y esta será efectiva en cuanto el Registro constate su recepción. La validez de este registro cubrirá todo el ámbito nacional.

 

Estos son los documentos que deben presentarse en el Registro:

  1. Impresos oficiales de solicitud de inscripción.

El propio Registro facilita estos impresos en su página web. Sin embargo, hay que ser cuidadoso a la hora de elegir el documento pertinente. Solo para el apartado de "Autores" se contemplan doce modelos distintos; sin mencionar otros ocho para aquellos que poseen los derechos pero no son los autores, dos más para las herencias y las cesiones/licencias y cinco modelos auxiliares que definen diversidad de situaciones.

Por norma general, y en el caso más sencillo, se optará por "Autores 1 A-T".

 

  2.  Ejemplar de la obra en el formato que se ha descrito en los impresos.

 

  3.  Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

El Modelo 990 (Tasa 036) es el que se deberá obtener en la Oficina Provincial. Para este 2014 el importe es de 13,07€; no obstante, este precio puede variar según la Comunidad Autónoma y siempre y cuando no haya que añadir cualquier otra gestión por particularidades de la obra.

 

Entregada la solicitud, únicamente se deberá esperar la respuesta de aceptación, por si hubiera alguna irregularidad en la obra.

 

Este mismo proceso puede realizarse telemáticamente siempre que se disponga del Certificado Digital.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SAFECREATIVE

SAFECREATIVE

Esta plataforma de Zaragoza parece que ha encajado perfectamente dentro de la Comunidad 2.0. Los usuarios abogan por su sencillez y el alejamiento del sistema arcaico propio de la Administración.

Sin embargo, se trata de un registro privado y, a efectos prácticos, simplemente se está dejando constancia. Así pues, para ganar adeptos, están reforzando ciertas medidas tecnológicas, por si se diera el caso, poder presentar pruebas sólidas ante un juez.

Disponen de cuatro modalidades de servicio:

  • Básica: gratuita pero con limitaciones en el número de publicaciones y almacenamiento.

  • Premium: 48,40€ sin limitación de registros pero sí de peso (5Gb).

  • Profesional: 102,85€ sin limitación de registros pero sí de peso (10Gb). También inlcuye asistencia legal (3 consultas) e inscripciones en EEUU (3 trámites).

  • Corporativa: 181,50 sin limitación de registros pero sí de peso (20Gb). También inlcuye asistencia legal (6 consultas) e inscripciones en EEUU (6 trámites).

 

Bubok (servicios editoriales low cost) se sirve de SafeCreative para registrar las obras.

 

Internet

en la

enseñanza e investigación

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